Articulo 11 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
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»Artículo 11. Extinción automática del teletrabajo.
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La autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo finalizará automáticamente, por las siguientes causas:
a) Por llegar a término el tiempo por el que se otorgó o en su caso por el que se prorrogó.
b) Por cambiar el empleado público de puesto de trabajo.
c) Por dejar de estar en la situación administrativa de servicio activo, aun cuando con posterioridad se vuelva a ocupar el mismo puesto de trabajo que dio lugar en su día a la autorización de teletrabajo.
d) Por mutuo acuerdo entre las partes.
