Articulo 11 y Modelo 115, declaración-documento de ingreso, modelo 180, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, IS e IRNR
Undécimo. Lugar y forma de presentación de los modelos 180, en pesetas o en euros, en papel impreso.
Uno. La presentación por medio de papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 180, en pesetas o en euros, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del declarante.
La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda de los que se relacionan en las letras c) y d) del número uno del apartado octavo de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
a) El "ejemplar para la Administración" de la hoja-resumen del modelo 180 en pesetas o en euros, debidamente cumplimentada.
b) Los "ejemplares para la Administración" de las hojas interiores del modelo 180 en pesetas o en euros conteniendo la relación de perceptores.
Dos. Además, la presentación en papel impreso de los modelos 180 en pesetas o en euros también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas de la provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 115 en pesetas o en euros, respectivamente, correspondiente al último periodo del año, siempre que el ingreso se efectúe en la mencionada entidad.
A estos efectos, las entidades colaboradoras sólo admitirán la presentación del resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta, modelo 180 en pesetas o en euros, cuando a éstos se acompañe el documento de ingreso, modelo 115, en pesetas o en euros, respectivamente, relativo al último periodo del año a que dicho resumen anual se refiera.
Efectuado el ingreso del modelo 115, en pesetas o en euros, del último periodo, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refieren las letras a) y b) del número uno anterior. Una vez cerrado dicho sobre, podrá depositarse en la entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 28-11-2000 en vigor desde 01-01-2001