Articulo 11 modelo 181 de declaracion informativa de prestamos y creditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
Artículo 11. Procedimiento para la presentación telemática por teleproceso del modelo 181.
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1. La presentación telemática por teleproceso del modelo 181, se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, en el plazo a que se refiere el artículo 6 de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
