Articulo 11 Modelo de declaración 296 IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
Artículo 11.- Contenido del modelo 296.
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Conforme establece el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril, el modelo 296 contiene una relación nominativa de perceptores, que con carácter general serán los y las contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtienen rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, sujetas a retención.
Tratándose de personas declarantes obligadas a retener o a ingresar a cuenta, dicha relación contendrá los datos de las personas perceptoras de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellas, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta, pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones.
No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones que a continuación se relacionan:
1. Las rentas exentas a que se refiere el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, percibidas por personas físicas.
2. Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
3. Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
4. Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
5. Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril.
6. Las rentas a que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta 4. c) de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.
Tratándose de declarantes que sean entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, que formen parte de la cadena de pago de dichas rentas, harán constar los datos del anterior pagador y, como perceptor, al siguiente mediador en la cadena. Si la cadena finalizase en España, el último mediador informará, como declarado/a, de los datos del contribuyente que obtiene la renta.
En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden Foral 1715/2000, de 31 de mayo, por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, al suministrar información en su modelo 296, hará constar en el campo "Declarado/a" los datos del contribuyente que obtiene la renta.
Los anexos al registro de tipo 2, "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" se utilizarán por mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero cuando soliciten la devolución de retenciones para los contribuyentes mediante el modelo de autoliquidación 210. Estos anexos se suministrarán con posterioridad a la presentación de los modelos 210, en el plazo previsto en el artículo 9.
Cuando la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en los anexos los registros de estos contribuyentes cuyos modelos 210 se hayan presentado.
