Articulo 11 Modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 11. Lugar y formas de ingreso o devolución en la presentación en papel.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el caso de autoliquidaciones a ingresar, modelos 210, 211 y 213, la presentación e ingreso se realizará en cualquiera de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) , en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
No obstante, cuando deba acompañarse alguna documentación a la autoliquidación del modelo 210, se introducirá ésta en un sobre y se depositará igualmente en la entidad colaboradora.
2. Cuando se trate de una autoliquidación a devolver, modelo 210, o de cuota cero, modelos 210 y 213, se presentará ante el Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas, en cualquiera de sus oficinas de atención ciudadana o en cualquiera de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) , en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.
