Articulo 11 modelos de au...permanente

Articulo 11 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

  • Para las modificaciones introducidas por la Orden ECHA/3316/2010, de 17 de diciembre, hay que tener en cuenta que la forma de acreditación de la residencia resultará aplicable: 1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020. 2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados en la antecitada fecha. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
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Artículo 11. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210, 211 y 213, en formato papel obtenido del servicio de impresión.

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1. En el caso de autoliquidaciones a ingresar, modelos 210, 211 y 213, excepto cuando se utilice el procedimiento previsto en el artículo 14, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español.

Una vez presentada la autoliquidación, modelos 210, 211 ó 213, en la entidad colaboradora, en general, no debe ensobrarse ni remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, cuando conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a las autoliquidaciones 210 o 213 alguna documentación, se hará constar en la misma el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación. La documentación podrá presentarse en el registro presencial de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas, o en las formas previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Excepto en los supuestos previstos en el apartado 3 siguiente, cuando se trate de una autoliquidación a devolver, modelo 210, o de cuota cero, modelos 210 y 213, el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución y la documentación correspondiente, deberán presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas. Dicha autoliquidación podrá presentarse personalmente o por correo certificado.

3. Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria aquellas autoliquidaciones del modelo 210 de cuota cero o a devolver realizadas por el propio contribuyente no residente en el formato papel obtenido del servicio de impresión al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10, siempre que, para poder realizar su presentación, se deba utilizar el código identificativo mencionado en el apartado 1.º b) del artículo 14 de esta orden y, además, no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español.

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