Articulo 11 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
Artículo 11. Modificación del apartado 3 del artículo 27.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 27, quedando redactado en los siguientes términos:
3. Quincenalmente y cuando la Administración Sanitaria lo requiera, el titular de la instalación realizará análisis del agua de cada uno de los vasos con que cuente la instalación, realizado por Laboratorio acreditado o autorizado para la realización de análisis de aguas de consumo y que recoja los parámetros establecidos en el Anexo I. que correspondan según las características de los vasos.
Los resultados de dichos análisis, así como las medidas correctoras adoptadas, deberán estar públicamente expuestas en la instalación y a disposición de la autoridad sanitaria y de los usuarios, y anotados en el Libro Registro de Control Sanitario.
Las muestras a analizar se recogerán en la hora de mayor afluencia de público.

