Articulo 11 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de ... del sector público-
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Articulo 11 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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Artículo undécimo. Supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público

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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuesta ria y de fomento de la competitividad, para el año 2012, las retribuciones de los empleados públicos y del resto del personal incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 11.1 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos gene rales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, se redu cirán en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como con secuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adi cional del complemento específico, o pagas adicionales equivalentes, de este mes.

2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán las siguientes normas:

a) El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cuantí as a que se refiere el artículo 11.1.b) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, en concepto de sueldo y trienios.

Tampoco percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico, o pagas adicionales equivalentes, del mes de diciem bre, sin perjuicio de que, por acuerdo del Consejo de Gobierno o del órgano competente de cada entidad, se pueda aprobar que esta reducción se ejecute de manera prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el año 2012.

b) El personal laboral no percibirá las cuantías correspondientes en con cepto de gratificación extraordinaria con motivo de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de esta paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se efectuará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que se pueda alterar la distribución definiti va de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, en cuyo caso se podrá acordar que esta reducción se ejecute de mane ra prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el año 2012 a partir de la entrada en vigor de este decreto ley.

Asimismo, la reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo también será de aplicación al personal laboral de alta dirección y al resto del personal no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

3. Las cuantías derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico, o pagas adicionales equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se destinarán, en ejercicios futuros, a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con suje ción a lo que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en los términos y con el alcance que determinen las leyes de presupuestos generales correspondientes.

4. En los casos en que el régimen retributivo aplicable no incluya expre samente la percepción de pagas extraordinarias o en los casos en que se perci ban más de dos al año, se reducirá una decimocuarta parte de las retribuciones totales anuales excluidos los incentivos al rendimiento. Esta reducción se pro rrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el año 2012.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de apli cación a los empleados públicos ni al resto del personal cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos los incentivos al rendimiento, no alcancen en cóm puto anual el importe correspondiente al 150 % del salario mínimo interprofe sional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el salario mínimo interprofesional para el 2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012