Articulo 11 Modificación ..., forestal

Articulo 11 Modificación de la Ley 3/1993, forestal

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Artículo 11. Modificación del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 3/1993

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Donde dice:

3. Si desaparecieran las causas que […] expreso del gobierno valenciano,

Debe decir:

3. Si desaparecieran las causas que motivaron la afectación de un terreno forestal al dominio público, deberá producirse la desafectación al mismo tiempo por acuerdo expreso del gobierno valenciano, previo informe favorable de la administración forestal.

Si, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del presente título, el terreno forestal afectado al dominio público estuviese inscrito en el Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública de la Comunitat Valenciana, la desafectación requerirá su previa exclusión del catálogo, adoptándose la decisión por acuerdo expreso del gobierno valenciano, requiriéndose informe favorable de la administración forestal y previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la administración pública titular y, en su caso, a los titulares de derechos sobre dicho terreno.