Articulo 11 Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público
Artículo undécimo. Modificación de los puntos 3 y 5 del apartado 3 «Tasas por reserva del dominio público radioeléctrico» del anexo I de la Ley 32//2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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Uno. Se modifica el punto 3 del apartado 3. «Tasas por reserva del dominio público radioeléctrico» del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que quedará redactado como sigue:
«3. La cuantificación de los parámetros anteriores se determinará por Ley de Presupuestos Ge nerales del Estado. La reducción del parámetro in dicado en el párrafo b) del epígrafe 1 de este apartado de la tasa por reserva del dominio público ra dioeléctrico que se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será de hasta el 75 por ciento del valor de dicho coeficiente para las redes y servicios de comunicaciones electrónicas que lleven aparejadas obligaciones de servicio pú blico de los artículos 22 y 25, apartados 1 y 2, de esta Ley, o para el dominio público destinado a la prestación de servicios públicos en gestión directa o indirecta mediante concesión administrativa.»
Dos. Se modifica el punto 5 del apartado 3. «Tasas por reserva del dominio público radioeléc trico» del Anexo 1 de la Ley 32/2003, de 3 de no viembre, General de Telecomunicaciones, que que dará redactado como sigue:
«5. El importe de la tasa habrá de ser satisfe cho anualmente. Se devengará inicialmente el día del otorgamiento del título habilitante para el uso del demanio y posteriormente, el día 1 de enero de cada año. El ingreso en periodo voluntario de las tasas relativas a las liquidaciones iniciales se efec tuará en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu taria, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la correspondiente liquidación inicial, que se producirá simultáneamente al otor gamiento del título habilitante.»
