Artículo 11 se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
Artículo 11. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
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1. La letra l) del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:
l) Alojamiento dotacional: son dotaciones públicas destinadas a resolver de forma transitoria, mediante el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda de personas o unidades de convivencia. Se destinarán de forma preferente a empleados públicos desplazados para cubrir necesidades sanitarias, docentes y de seguridad, entre otras, colectivos especialmente vulnerables, conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta ley, y, especialmente, a los jóvenes, a los mayores y a las personas con necesidades sociales derivadas de la violencia de género y de procesos de desahucio o análogos, sin que en ningún caso puedan destinarse a residencia habitual o permanente de los beneficiarios. Los alojamientos dotacionales podrán situarse en suelos o edificaciones, o en partes de las mismas, destinados a equipamientos o dotaciones de titularidad pública, así como en suelo residencial de titularidad pública.
2. La letra v) del artículo 4 de la Ley 5/2018 queda modificada de la siguiente forma:
v) Alojamiento con espacios comunes complementarios: modalidad residencial, pública o privada, destinada a resolver de forma transitoria, mediante el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda de personas o unidades de convivencia que, según la normativa de habitabilidad, está formada por un espacio de uso privativo y que dispone de unos espacios comunes complementarios proporcionales donde se desarrollen actividades comunitarias que complementen y favorezcan la cohabitación de sus habitantes, y el uso y el disfrute de los espacios privativos de todo o parte de los alojamientos que comprende el edificio. Estos alojamientos podrán implantarse en parcelas con usos residenciales permitidos por el planeamiento o por una disposición normativa que así lo determine, salvo el residencial unifamiliar; se configurarán como una única unidad registral y se destinarán a la totalidad de un inmueble o parte de este.
