Articulo 11 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 11. Declaración de la utilidad pública.
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Corresponde realizar la declaración de utilidad pública al Consejo de Gobierno, previa incoación del oportuno expediente administrativo, a propuesta de la Entidad titular del monte o del Departamento Foral de Agricultura, en el que necesariamente deberán ser oídas las partes interesadas.
