Articulo 11 Mossos d´Esquadra
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Artículo 11.

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1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son de aplicacíón al Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» los siguientes principios de actuación:

Primero: Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» cumplirán y harán cumpir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente.

Segundo: En sus actuaciones, los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» se ajustarán al siguiente código de conducta:

a) Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción.

c) Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

d) Colaborarán con la Administración de justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la ley.

Tercero: En cuanto a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra»:

a) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.

c) Actuarán, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Utilizarán las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, rigiéndose, al hacerlo, por los principios a que se refiere la letra c).

Cuarto: En cuanto al trato de detenidos, los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra»:

a) Se identificarán debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.

Quinto: En cuanto a la dedicación profesional, los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.

Sexto: En cuanto al secreto profesional, los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.

2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios enunciados en el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994