Articulo 11 Movilidad sostenible de Euskadi
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»Artículo 11.- Fomento de la educación y concienciación en materia de movilidad sostenible.
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Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco fomentarán el desarrollo y puesta en práctica de políticas en materia de educación y divulgación desde el punto de vista de la movilidad sostenible, con el fin de concienciar a la ciudadanía de su necesidad y respeto.
