Articulo 11 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 11.
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1. El término municipal es el ámbito territorial donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
2. La delimitación territorial del término municipal atenderá a las dimensiones que le sean más idóneas para el ejercicio de las funciones públicas que el Ayuntamiento tenga a su cargo, con especial consideración de los siguientes criterios: La representación de una colectividad que tenga conciencia como tal, la existencia de valores históricos y tradicionales y la capacidad para la gestión de los servicios públicos que el Ayuntamiento tiene a su cargo.
