Articulo 11 Museos de La Mancha
Artículo 11. Efectos del reconocimiento oficial.
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1. Las instituciones museísticas reconocidas oficialmente podrán formar parte del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha y participar en los programas de difusión que implemente la Consejería competente en la materia, asistir a los cursos de formación y solicitar ayuda y asesoramiento técnicos a los servicios correspondientes de la Consejería competente en materia de museos.
2. Igualmente, estas instituciones o quienes ostenten su representación, podrán tramitar los patrocinios que consigan a través de los instrumentos de que disponga la Administración Regional, o los que pudiera crear en cada momento, al amparo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo y demás normativa estatal que venga a regular esta materia.
3. El reconocimiento oficial de una institución museística determinará su sometimiento al régimen general previsto en el capítulo III.
