Articulo 11 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Articulo 11 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 11.

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1. La fijación de los valores catastrales se llevará a cabo con arreglo a los criterios de valoración regulados en los artículos 7 y 8 de esta Norma Foral.

2. La Diputación Foral de Guipúzcoa elaborará las correspondientes ponencias de valores en las que se recogerán los criterios, tablas de valoración, planeamiento urbanístico vigente con la delimitación de suelo de naturaleza urbana que corresponda y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales.

Tratándose de bienes inmuebles localizados parcialmente en dos, tres o más términos municipales, podrán ser valorados mediante la aplicación de una ponencia especial y única para cada inmueble, o para un conjunto de los que sean homogéneos por su uso o destino.

3. De las ponencias de valores la Diputación dará audiencia a los Ayuntamientos respectivos a fin de que en el plazo máximo de 15 días informen lo que estimen procedente.

A la vista del informe del Ayuntamiento respectivo, la Diputación Foral de Guipúzcoa resolverá lo que estime oportuno.

4. Las ponencias de valores serán aprobadas por la Diputación Foral de Guipúzcoa y sometidas, posteriormente, a exposición pública por un plazo de 15 días, durante el cual los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Diputación Foral o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral. Dichas reclamaciones no suspenderán laejecutoriedaddelacto.

La aprobación y apertura de la exposición pública serán anunciadas en elBoletinOficialde Guipúzcoa y por edictos del Ayuntamiento respectivo, antes del día uno de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que deben surtir efecto los valores catastrales resultantes de las mismas.

5. A partir de la exposición pública de las ponencias, los valores catastrales resultantes de las mismas deberán ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo o mediante su personación o de la persona autorizada al efecto, en las oficinas públicas que se determinen, antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efecto dichos valores.

La notificación mediante personación se regulará reglamentariamente y determinará un plazo para la retirada de las notificaciones que no podrá ser inferior a veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en elBoletinOficialdeGipuzkoa. Así mismo, dicho plazo para la personación será publicado en los diarios de mayor tirada del Territorio Histórico deGipuzkoadurantelos tres primeros días del plazo para la retirada de las notificaciones.

Transcurrido el plazo fijado para la retirada de las notificaciones, si esta no se hubiera retirado, se entenderán a todos los efectos como notificados los nuevos valores catastrales.

Los actos de fijación de los valores catastrales a que se refiere este artículo serán motivados mediante la expresión, en cada una de las notificaciones de dichos valores, de la Ponencia de la que traigan causa, de la zona osubzonacatastral, del valor de repercusión del suelo y el coste de construcción, la identificación de los coeficientes correctores aplicados, la superficie de los inmuebles a efectos catastrales, la antigüedad y destino del local. Así mismo, se hará referencia al coeficiente de ponderación RM previsto en el procedimiento para la determinación del valor catastral, que en cada caso esté vigente y sea aplicable.

6. Los valores catastrales así fijados deberán ser revisados cada ocho años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989