Artículo 11 Norma Foral ...e Gipuzkoa

Artículo 11. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa

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Artículo 11. Bonificaciones y recargos.

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1. Los Ayuntamientos, por ordenanza fiscal, podrán establecer una bonificación sobre la cuota tributaria de hasta el 100 por 100 en los siguientes casos:

i) Cuando en el término municipal el número de plazas alojativas sea igual o inferior a 25.

ii) Cuando la intensidad turística en el municipio sea inferior al 1 por 100 y, además, el número de plazas alojativas no supere las 75.

2. Asimismo, por ordenanza fiscal, los Ayuntamientos podrán establecer un recargo sobre la cuota tributaria de hasta el 50 por 100 en los siguientes casos:

i) Cuando en el término municipal el número de plazas alojativas sea igual o superior a 750.

ii) en los términos municipales con 5.000 o más habitantes, cuando en el término municipal la intensidad turística sea igual o superior al 10 por 100.

Estos recargos serán incompatibles entre sí.

3. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tomará como referencia el número de plazas alojativas correspondiente a cada término municipal que resulte de la publicación anual realizada por el departamento competente en materia de turismo del Gobierno Vasco, elaborada sobre la base de la información disponible en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (Reate) y en el Instituto Vasco de Estadística (Eustat), sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el ayuntamiento correspondiente para verificar el número de plazas alojativas computables a estos efectos.