Articulo 11 Norma Foral 6...Económicas

Articulo 11 Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 11.

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1. Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, sobre la cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 95 % de la cuota correspondiente para las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas a que se refiere el Título IV de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad económica y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra g) del apartado 1 del artículo 5 de esta Norma Foral.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa y modificada, en su caso, por los coeficientes e índices contemplados en el artículo 10 de esta Norma Foral. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación a que alude la letra a) de este apartado, la bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar la bonificación de la citada letra a).

c) Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 % de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.

La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

d) Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:

    • Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

      A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

    • Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.

    • Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

      La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

e) Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica, durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, negativo o inferior a la cantidad que determine la ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes porcentajes de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

f) Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que estén en posesión de certificados de sistemas de gestión medioambiental, tratándose de empresas que se dedican a las actividades clasificadas a las que se refiere la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y siempre que cumplan las condiciones impuestas por la reglamentación europea EMAS.

g) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

h) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen una actividad económica cuyo objeto se encuentre directamente vinculado con la economía circular.

A estos efectos, se entenderá que el objeto de una actividad económica se encuentra directamente vinculado con la economía circular si la actividad económica tiene por objeto la valorización de residuos.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.

(NOTA: Apdos. 1.g) y 1.h) añadidos con efectos desde 1 de enero de 2026)

2. La ordenanza fiscal correspondiente especificará los restantes aspectos sustantivos y formales a que se refiere el apartado anterior. Entre otras materias, la ordenanza fiscal podrá determinar que todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.

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