Articulo 11 Norma Técnica de Valoraciones aplicable a dictámenes relativos a bienes con construcciones para estimar el valor real a efectos de liquidación de ITPyAJD e ISD
Décimoprimero. Cálculo del valor real del coste de ejecución de la obra (Ce). Construcciones agrarias calculadas por el método de Módulos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de Declaración de Obra Nueva, cuya base imponible es el valor real de coste de la obra, se restará del valor base calculado según lo dispuesto en el punto anterior, el cinco por ciento (5%) estimado de honorarios y tributos que gravan la construcción y el seis por ciento (6%) del valor calculado con los módulos aplicados, correspondiente al Beneficio Industrial.
Como norma general se aplicará el porcentaje establecido para determinar la influencia de los tributos que gravan la construcción y de los honorarios profesionales en el valor de las construcciones, salvo en aquellos casos, en los que la edificación valorada se aparte de lo habitual por el volumen de la obra, superficie o tipología, o se acredite un porcentaje diferente.
