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Articulo 11 NormaForal22/2015,de29dediciembre,demodificacióndelanormativareguladoradedeterminadosimpuestos

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Artículo 11. Régimen especial de consolidación fiscal y fundaciones bancarias

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1. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 85 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se considerarán también sociedades dependientes las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de cajas de ahorro y fundaciones bancarias, siempre que no tengan la condición de entidad dominante del grupo fiscal, así como cualquier entidad íntegramente participada por aquéllas a través de las cuales se ostente la participación en la entidad de crédito.

2. En el supuesto de que una fundación bancaria pierda la condición de entidad dominante de un grupo fiscal en un período impositivo, la entidad de crédito se subrogará en dicha condición desde el inicio del mismo, sin que se produzcan los efectos de la extinción del grupo fiscal a que se refiere el artículo 99 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo para aquellas entidades que dejen de formar parte del grupo por no tener la condición de dependientes en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 85 de la mencionada Norma Foral y en el apartado anterior de este artículo.