Articulo 11 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
Artículo 11. Entidades colaboradoras.
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1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de Derecho Público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración Foral, o sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al Derecho Público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración Foral y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, la Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
