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Articulo 11 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 11.- Lengua de servicio.

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1.- La lengua de tramitación de los procedimientos administrativos será el euskera en aquellos procedimientos administrativos iniciados en euskera a solicitud de una única persona interesada o cuando, concurriendo varias personas interesadas, todas ellas utilicen esta lengua.

Tanto en los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, como en los iniciados de oficio, si concurre más de una persona interesada y existe discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo que, al respecto, disponga la legislación vigente, procurando el mutuo acuerdo las partes que concurran, si bien los documentos o testimonios dirigidos a ellas se expedirán en la lengua elegida por las mismas.

2.- En todo tipo de relaciones de las entidades del sector público vasco con los ciudadanos y ciudadanas, se garantizará el uso de la lengua oficial escogida por cada persona. Para ello, las entidades del sector público vasco establecerán un sistema de gestión que garantice el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua de comunicación.

Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas se expedirán en la lengua oficial elegida por estas. Asimismo, dispondrán de formularios en ambos idiomas.

En el caso de que las personas físicas o jurídicas deseen cambiar la lengua oficial que han venido utilizando en sus relaciones y usar la otra lengua oficial, deberán comunicarlo a la entidad.

3.- El lenguaje empleado por las entidades del sector público vasco en comunicaciones generales dirigidas a los ciudadanos y ciudadanas deberá ser claro y comprensible.

Además, en el caso de comunicaciones cuya persona destinataria sea un colectivo que pudiera requerir un especial tratamiento lingüístico, las entidades se esforzarán en adecuar su lenguaje, estilo y formato a las características de dichos colectivos para garantizar así la máxima eficacia comunicativa. Para ello, se tendrá como referencia la metodología de la Lectura Fácil.

4.- En los puestos de trabajo o unidades que tienen relación directa con la ciudadanía, tanto presencial como virtual o telefónica, las relaciones orales se realizarán del siguiente modo:

a) Cuando un ciudadano o ciudadana se dirija en euskera a una persona al servicio de la entidad que desconozca dicha lengua, o le manifieste su voluntad de expresarse en ella, la persona al servicio de la entidad deberá recabar la ayuda de algún otro empleado o empleada bilingüe.

b) El servicio se prestará en la lengua elegida por el ciudadano o la ciudadana. El personal al servicio de las entidades del sector público vasco no solicitará a los ciudadanos y ciudadanas que se expresen en una u otra lengua oficial. Estas entidades garantizarán que el personal dedicado a la atención directa a los ciudadanos y ciudadanas disponga de la capacidad lingüística suficiente para desarrollar su trabajo tanto en castellano como en euskera.

c) Los mensajes orales sin persona destinataria determinada emitidos mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realizarán en ambas lenguas oficiales.

5.- En las relaciones escritas, el personal al servicio de las entidades del sector público vasco actuará del siguiente modo:

a) Responderán por escrito en la lengua oficial utilizada por el ciudadano o la ciudadana para dirigirse a aquellas.

b) Los documentos administrativos sin persona destinataria determinada se redactarán en las dos lenguas oficiales.

6.- Los modelos normalizados estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en dos versiones: en euskera o en forma bilingüe, euskera y castellano. En los formatos bilingües, el texto en euskera tendrá una posición destacada.

Cuando por razón de su extensión o complejidad así lo determine cada entidad, se pondrán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas modelos de documentos en euskera y en castellano de forma separada. En este caso, en los dos modelos figurará la advertencia de que existen a su disposición los mismos impresos redactados en la otra lengua oficial.

7.- Las actuaciones administrativas automatizadas, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos por una entidad del sector público vasco en el marco de un procedimiento administrativo y en las que no intervenga de forma directa una persona al servicio de la entidad, se diseñarán de tal forma que garanticen el derecho de opción de lengua oficial de las personas interesadas.

En el diseño de los sistemas de actuación administrativa automatizada el euskera será la primera lengua de respuesta y la primera opción de consulta; el castellano, la segunda; y, en tercer lugar, las otras lenguas, si las hubiera.

8.- Las entidades del sector público vasco garantizarán el acceso en ambas lenguas oficiales a la información de carácter general emanada de las mismas. Sin embargo, cuando la información esté relacionada con actuaciones cuyo objeto sea la promoción del euskera, podrá ser difundida exclusivamente en esta lengua.

Las personas interesadas en procedimientos administrativos concretos tendrán también acceso a la documentación generada durante la tramitación de dichos procedimientos en los términos establecidos por la legislación en materia de transparencia. Esta documentación podrá ser consultada en la lengua original en que se haya creado; no obstante, las entidades facilitarán a las personas interesadas el acceso a los mecanismos electrónicos de traducción necesarios para asegurar la debida accesibilidad y transparencia.

En los procedimientos iniciados en ejercicio del derecho de acceso a la información pública se podrá acceder a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las entidades del sector público vasco y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, en la lengua original en que se hayan creado los mismos.

Las entidades del sector público vasco impulsarán la normalización del uso del euskera en la publicidad activa.

9.- Las entidades del sector público vasco impulsarán que la redacción de las escrituras públicas y su inscripción en los registros correspondientes se realice, al menos, en euskera.