Articulo 11 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos
- Las referencias efectuadas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se entenderán realizadas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confeccion, pago y presentacion de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administracion Tributaria de la Comunidad Autonoma de Aragon, asi como las especialidades derivadas de los tramites efectuados por medios electronicos.
Artículo 11. Presentación de la documentación.
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1. La documentación que deba acompañar a la autoliquidación formará una unidad documental junto al modelo de dicha autoliquidación, no entendiéndose completamente cumplimentada la obligación tributaria, a los efectos de la obtención de la diligencia de presentación prevista en el artículo 13 de esta orden, sino cuando modelo y documentación se hallen debidamente presentados.
2. En caso de presentación telemática de la autoliquidación, los profesionales o sujetos pasivos autorizados para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones reguladas en esta orden deberán presentar en la Oficina tributaria competente los documentos que motivan dichas liquidaciones, dentro, en todo caso, del plazo de presentación de las citadas autoliquidaciones.
3. No será precisa la presentación de la documentación que debe acompañar a la autoliquidación en los siguientes casos:
a) Respecto a los documentos públicos, cuando el Notario autorizante del documento que motiva la autoliquidación envíe a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón copia electrónica del mismo.
b) Respecto a los documentos privados, cuando una copia de los mismos, con los requisitos de autenticidad que en cada caso se determine, se acompañe en la presentación telemática del modelo de autoliquidación correspondiente.
c) Aquellos otros que sean exceptuados mediante resolución del Director General de Tributos.
