Articulo 11 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
- Con efectos de 17 de enero de 2023 y aplicación desde el 13 de febrero de 2023, se sustituye el título del presente reglamento por Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo. - Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo.
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»Artículo 11. Intercambio obligatorio de información - Informe de control
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En caso de que se detecte alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012 a raíz de un control documental o físico de mercancías durante la circulación, la transmisión obligatoria del informe de control se efectuará mediante el documento correspondiente, tal como establece el cuadro 11 del anexo I del presente Reglamento.
El «Informe de control» se remitirá a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate en un plazo de siete días a partir de la fecha del control.
