Articulo 11 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 11 Normas de des... Ambiental

Articulo 11 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Eficacia de la Autorización Ambiental Integrada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Transcurridos dos años desde la concesión de la Autorización sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesto en marcha la actividad, la Autorización se entenderá caducada y sin efecto alguno. No obstante, el titular podrá solicitar, en base a razones debidamente justificadas, el incremento de dichos plazos por un máximo de un año, debiendo mediar resolución expresa del Departamento competente en materia medioambiental aceptando dicha solicitud.

2. La Autorización podrá contemplar la ejecución de un proyecto completo pero que se desarrolle en más de una fase, y para ello deberá incluir obligatoriamente un cronograma con los plazos de inicio y finalización previstos para la ejecución de cada una de ellas. En cualquier caso, no podrá superarse un plazo de dos años para el inicio de la ejecución del proyecto, de tres años para el inicio de la última fase, y de cuatro años para la finalización y puesta en marcha del conjunto de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2015 en vigor desde 10-05-2015