Articulo 11 Normas para la elaboración del presupuesto 2019 Andalucía -Derogada-
Artículo 11. Formulación del Anteproyecto.
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1. La Secretaría General de Hacienda efectuará las previsiones para la configuración del estado de ingresos y las remitirá a la Dirección General de Presupuestos que las grabará en el Módulo de Elaboración del Presupuesto por partida presupuestaria.
2. Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formularán para cada sección presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en los Módulos de Elaboración del Presupuesto.
3. Los órganos con competencia en la elaboración del Presupuesto de las Consejerías que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios, así como los fondos carentes de personalidad jurídica, remitirán previa validación, a la Dirección General de Presupuestos, los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas de actuación, inversión y financiación para el año 2019 y demás información recogida en el artículo 5 en relación con el artículo 7 de la presente Orden.
Los programas de actuación, inversión y financiación y los presupuestos de explotación y capital, junto con la documentación anexa, deberán aprobarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por los órganos directivos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, y acreditarse mediante la oportuna certificación de la persona titular de la secretaría del órgano correspondiente.
4. Asimismo, la Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las diferentes secciones presupuestarias, para la obtención de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019.
5. Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía y Conocimiento que gestionan recursos públicos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
