Articulo 11 Normas de habitabilidad de viviendas
Artículo 11. Obras de adecuación funcional de edificios.
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1. A las obras de adecuación funcional del edificio no les será exigible el cumplimiento de las normas NHV-2010, salvo que alteren sustancialmente la distribución de los elementos comunes del edificio. En este caso serán de aplicación exclusivamente a la parte del edificio afectado por las obras.
2. Se entiende que las obras alteran sustancialmente la distribución de los elementos comunes del edificio cuando:
a) Se varíe la posición de la escalera.
b) Se varíen las dimensiones y características de los patios que sirven de iluminación y ventilación a las estancias de las viviendas.
c) Se instale un nuevo ascensor, se elimine uno existente o se modifique su posición en el edificio.
3. En cualquiera caso, cuando les sean de aplicación, podrá solicitarse o acogerse a la no aplicación de algunas de las determinaciones de estas normas o del anexo de habitabilidad siguiendo el procedimiento de excepcionalidad establecido en el capítulo V, de acuerdo con la regulación de los criterios y con los límites establecidos en el anexo II de este decreto.
- Artículo modificado (11 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO 128/2023, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
(G de 15-09-2023) en vigor desde 15-10-2023
