Articulo 11 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 11 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 11. Criterios generales de reconocimiento.

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El reconocimiento de los elementos que figuran en las cuentas anuales se realizará, con las precisiones señaladas en las normas de esta circular, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Registro: Los hechos económicos se contabilizarán cuando surjan los correspondientes elementos de las cuentas anuales, según se definen en la norma 8, y siempre que su valoración pueda ser efectuada con un grado mínimo de fiabilidad razonable.

b) No compensación: No podrán compensarse y se valorarán separadamente las partidas del activo y del pasivo y las de gastos e ingresos, tanto en la cuenta de pérdidas y ganancias como en el estado de ingresos y gastos reconocidos, salvo los casos expresamente contemplados en este título.

c) Correlación de ingresos y gastos: Se registrarán simultáneamente, o de forma combinada, los ingresos y gastos, si surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones o sucesos. Dicha correlación no puede llevar en ningún caso al registro de activo o pasivos que no satisfagan su definición.

d) Devengo o acumulación: Los estados financieros, salvo en lo relacionado con el estado de flujos de efectivo, se elaborarán en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia de la fecha del pago o del cobro de estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018