Articulo 11 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Norma 11. Criterios generales de reconocimiento.
El reconocimiento de los elementos que figuran en las cuentas anuales se realizará, con las precisiones señaladas en las normas de esta circular, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Registro: Los hechos económicos se contabilizarán cuando surjan los correspondientes elementos de las cuentas anuales, según se definen en la norma 8, y siempre que su valoración pueda ser efectuada con un grado mínimo de fiabilidad razonable.
b) No compensación: No podrán compensarse y se valorarán separadamente las partidas del activo y del pasivo y las de gastos e ingresos, tanto en la cuenta de pérdidas y ganancias como en el estado de ingresos y gastos reconocidos, salvo los casos expresamente contemplados en este título.
c) Correlación de ingresos y gastos: Se registrarán simultáneamente, o de forma combinada, los ingresos y gastos, si surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones o sucesos. Dicha correlación no puede llevar en ningún caso al registro de activo o pasivos que no satisfagan su definición.
d) Devengo o acumulación: Los estados financieros, salvo en lo relacionado con el estado de flujos de efectivo, se elaborarán en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia de la fecha del pago o del cobro de estos.
- Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018