Articulo 11 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia
Artículo 11. Convocatorias.
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1. Las convocatorias se cursarán por escrito con una antelación mínima de cuatro días, salvo las extraordinarias, que podrán cursarse con una antelación mínima de dos días.
2. Las convocatorias se efectuarán en todo caso por correo electrónico mediante las direcciones electrónicas que hayan facilitado las y los miembros del Consejo.
3. Las convocatorias irán acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria para la deliberación cuando sea posible.
4. El orden del día de las convocatorias ordinarias incluirá la aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores y un apartado de ruegos y preguntas.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos las y los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
