Artículo 11 Normas en rel... de la PAC

Artículo 11 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 11. Aplicación del Memorándum de acuerdo sobre las semillas oleaginosas

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1. Cuando los Estados miembros establezcan intervenciones basadas en la superficie distintas de las que cumplen lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, incluida la ayuda a la renta asociada contemplada en el título III, capítulo II, sección 3, subsección 1, del presente Reglamento y cuando dichas intervenciones afecten a algunas o a todas las plantas oleaginosas mencionadas en el anexo del Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT, el total de la superficie receptora de ayuda conforme a las realizaciones planificadas incluidas en los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros de que se trate no será superior a la superficie máxima receptora de ayuda para toda la Unión, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales.

2. A más tardar el 8 de junio de 2022, la Comisión adoptará actos de ejecución que fijen, de forma indicativa, la superficie de referencia receptora de ayuda para cada Estado miembro, calculada sobre la base de la proporción de la superficie media de cultivo en la Unión correspondiente a cada Estado miembro durante los años 2016 a 2020. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 153, apartado 2.

3. Todo Estado miembro que pretenda conceder las ayudas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo indicará las correspondientes realizaciones planificadas, en términos de hectáreas, en su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 118, apartado 1.

Si, tras la notificación de todas las realizaciones planificadas por los Estados miembros, se supera la superficie máxima receptora de ayuda para toda la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión calculará, para cada Estado miembro que haya notificado un exceso en comparación con su superficie de referencia, un coeficiente de reducción que sea proporcional al exceso de sus realizaciones planificadas, lo que permitirá respetar la superficie máxima receptora de ayuda para toda la Unión. Cada Estado miembro afectado será informado de dicho coeficiente de reducción en las observaciones de la Comisión al plan estratégico de la PAC, de acuerdo con el artículo 118, apartado 3. El coeficiente de reducción para cada Estado miembro se establecerá en la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 118, apartado 6, por medio de la cual la Comisión aprueba el plan estratégico de la PAC.

Los Estados miembros no modificarán su superficie receptora de ayuda por iniciativa propia después de la fecha mencionada en el artículo 118, apartado 1.

4. En caso de que un Estado miembro pretenda aumentar sus realizaciones planificadas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo que figuran en su plan estratégico de la PAC aprobado por la Comisión, dicho Estado miembro notificará a la Comisión las realizaciones planificadas revisadas a través de una petición de modificación de su plan estratégico de la PAC de acuerdo con el artículo 119, antes del 1 de enero del año anterior al año al que se refiera la solicitud.

5. Si procede, a fin de evitar que se rebase la superficie máxima receptora de ayuda de toda la Unión mencionada en el apartado 1, la Comisión fijará coeficientes reductores o revisará los coeficientes reductores vigentes cuando dichos coeficientes se hubieran fijado de conformidad con el apartado 3, párrafo segundo, para todos los Estados miembros que superen su superficie de referencia receptora de ayuda en sus planes estratégicos de la PAC.

La Comisión informará a los Estados miembros interesados acerca de los coeficientes de reducción, a más tardar el 31 de enero del año anterior al año de solicitud en cuestión.

Todo Estado miembro afectado presentará la correspondiente petición de modificación de su plan estratégico de la PAC con el coeficiente de reducción mencionado en el párrafo segundo a más tardar el 31 de marzo del año anterior al año de solicitud en cuestión. El coeficiente de reducción para dicho Estado miembro se fijará en la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 119, apartado 10, por medio de la cual la Comisión apruebe la modificación del plan estratégico de la PAC.

6. En lo que se refiere a las semillas oleaginosas a las que afecta el Memorándum de acuerdo mencionado en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el número total de hectáreas por las que se haya abonado efectivamente la ayuda en los informes anuales del rendimiento contemplados en el artículo 134.

7. Los Estados miembros excluirán el cultivo de semillas de girasol para repostería de cualquier intervención basada en la superficie a que se refiere el apartado 1.