Articulo 11 normas sobre ... similares

Articulo 11 normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares

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11.

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Los zoos de circos y actividades afines sólo precisarán para ser registrados que los interesados soliciten el alta como tal actividad en la Dirección General de la Producción Agraria, quedando obligados a cumplir las medidas zoosanitarias de carácter general y las especiales que establece esta disposición de acondicionamiento, aislamiento, manejo y alimentación, limpieza y desinfección, y someterse a las inspecciones correspondientes.