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Articulo 11 Normas técnicas de planeamiento urbanístico

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Artículo 11. Codificación del instrumento de planeamiento

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1. Para una correcta identificación y organización de los instrumentos de planeamiento, las carpetas raíz del documento en soporte digital vendrán identificadas con la siguiente codificación básica INE_TIP_AAAAMM_F, donde:

a) INE es el código INE del ayuntamiento (INE).

b) TIP es el tipo de instrumento de planeamiento, siendo el dominio posible:

Para el planeamiento general: PXOM: plan general de ordenación municipal; PBM: plan básico municipal; NNSSPP: normas subsidiarias de planeamiento; PXOU: plan general de ordenación urbana; POMR: proyecto de ordenación del medio rural.

Para el planeamiento de desarrollo: PP: plan parcial; PE: plan especial; PEP: plan especial de protección; PERI: plan especial de reforma interior; PEPRI: plan especial de protección y reforma interior; PEID: plan especial de infraestructuras y dotaciones; PS: plan de sectorización; PAU: programa de actuación urbanística.

Para otras figuras de planeamiento: DNR: delimitación de suelo de núcleo rural; ED: estudios de detalle; DSU: delimitación de suelo urbano.

En el supuesto de que se trate de una modificación de uno de estos instrumentos, la nomenclatura del tipo de instrumento (TIP) estará precedida de las letras MP; en caso de que se trate de una corrección de errores estará precedida das letras CE y, en el supuesto de tratarse de un documento refundido, de las letras DR. En los tres casos, se acompañará la letra con el número de modificación, corrección de errores o texto refundido de que se trate, teniendo en cuenta que la numeración seriada del uno al nueve estará precedida del número 0, según el siguiente formato: MP01, MP02, MP03...

c) AAAAMM es la fecha del documento adjuntado identificada con el año y el mes.

c) F es la identificación de los documentos según la fase de tramitación urbanística y ambiental a la que correspondan, siendo el dominio posible: B: borrador; AI: documento aprobado inicialmente; PPDEAE: propuesta del plan para la formulación de la declaración ambiental estratégica; PPMA: propuesta del plan para la formulación de la memoria ambiental (en aquellos instrumentos que continúan su tramitación al amparo de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente); AP: documento aprobado provisionalmente y AD: documento aprobado definitivamente.

En el supuesto de que adjunten sucesivas adendas del documento que se correspondan con cada una de las fases, se indicará a continuación de la nomenclatura de la fase (F) el número de adenda que se está remitiendo. Respecto de esto, la numeración seriada del uno al nueve estará precedida del número 0, según el siguiente formato: PPDEAE01, PPDEAE02...AP01, AP02....

2. Teniendo en cuenta esta codificación básica, se adjuntarán dos carpetas diferenciadas para cada uno de los soportes digitales que serán nombrados del siguiente modo:

Documento digital en formato no editable PDF: INE_TIP_AAAAMM_F_01PDF.

Documento digital en formato editable: INE_TIP_AAAAMM_F_02EDIT.