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Articulo 11 notificación y traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales civiles o mercantiles

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Artículo 11. Gastos de notificación o traslado

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1. La notificación o traslado de documentos judiciales procedentes de un Estado miembro no darán lugar al abono o reembolso de tasas o costas por los servicios prestados por el Estado miembro requerido.

2. Sin embargo, el requirente abonará o reembolsará los gastos ocasionados por:

a) la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido;

b) la utilización de un método especial de notificación o traslado.

Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación. Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2007 en vigor desde 30-12-2007