Articulo 11 Obra pública
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»Artículo 11. Estudio de impacto ambiental
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En los casos en que, según la legislación sectorial o la de carácter ambiental de aplicación, las obras deban someterse a la evaluación de impacto ambiental, el estudio informativo o anteproyecto debe incorporar un estudio de impacto ambiental, y ambos deben someterse conjuntamente al trámite de información pública a que se refiere el artículo 12.
