Articulo 11 Observatorio ... de género

Articulo 11 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

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Artículo 11. Duración del mandato

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1. Los miembros del Observatorio que tengan a dicha condición por razón de su cargo desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure el ejercicio de este.

2. El mandato de la Vicepresidencia será de cuatro años que se contarán desde la fecha de su nombramiento. Transcurrido ese período procederá un nuevo procedimiento de elección de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. La misma persona solo podrá renovar su condición de titular de la Vicepresidencia por una sola vez por otro período de cuatro años.

3. Los/las vocales titulares ejercerán su cargo por un período de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. El mandato podrá ser renovado una sola vez por otro período de la misma duración para la misma persona.

4. Los períodos de duración de los mandatos y de renovación de la Vicepresidencia y de las vocalías se entienden sin perjuicio de las causas de separación reguladas en los artículos 8.4 y 9 .7, respectivamente.