Articulo 11 operaciones 2...upuestario

Articulo 11 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 11. Incorporaciones de gastos con financiación afectada

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1. Los gastos con financiación afectada podrán incorporarse al presupuesto de gastos de 2017.

2. Las solicitudes de incorporación se ajustarán a las instrucciones de la Dirección General de Presupuestos y Financiación con esta finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1. A la solicitud se adjuntarán las fichas de los gastos con financiación afectada (FF1, FF2 y FF3) y los correspondientes registros contables (mayor de gastos y de ingresos). Esta documentación podrá tener entrada en el citado órgano hasta el día 24 de febrero de 2017.

3. La Dirección General de Presupuestos y Financiación no podrá tramitar la solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados a las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación. El importe de la incorporación será determinado por la desviación positiva acumulada que resulte, acreditada en las fichas citadas, de acuerdo con el artículo 10.1 de la presente orden.

4. Una vez que la Dirección General de Presupuestos y Financiación haya autorizado con carácter previo la incorporación solicitada, la UGE afectada podrá iniciar el expediente informático de modificación, siguiendo la tramitación de los expedientes de suplemento. Esta autorización previa implicará la conformidad a los datos reflejados en las fichas de los gastos con financiación afectada.