Articulo 11 Operaciones d...puestarias

Articulo 11 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias

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Artículo 11. Apertura del ejercicio 2017.

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1. A partir del primer día hábil del año 2017, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería procederá a la apertura del Presupuesto mediante la carga informática de todas las estructuras presupuestarias, del importe de los créditos iniciales e ingresos estimados y de la plantilla presupuestaria aprobada para el ejercicio.

2 Una vez abierto el nuevo Presupuesto, la Intervención General procederá al registro de las operaciones en fase de autorización o disposición derivadas de expedientes de gastos plurianuales o de tramitación anticipada del año anterior, que quedarán contabilizadas en las aplicaciones del Presupuesto de 2017 como operaciones del ejercicio.

3. En el supuesto de que en el nuevo Presupuesto no existiera aplicación equivalente o crédito suficiente para una determinada operación, la Intervención General retendrá crédito por su cuantía en cualquier otra aplicación presupuestaria adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto hasta que el centro gestor afectado comunique por escrito la aplicación en la que debe registrarse la operación plurianual correspondiente.

Con dicha comunicación escrita, que deberá realizarse en todo caso antes del 27 de febrero de 2016, se procederá a la regularización del registro de la operación de que se trate.

4. No podrán registrase otros documentos contables en cada una de las partidas presupuestarias hasta que se encuentren contabilizados los correspondientes documentos contables derivados de gastos plurianuales o tramitaciones anticipadas