Artículo 11. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Artículo 11. Celebraciones populares.
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1. En épocas de peligro alto y extremo, de manera excepcional, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incendios forestales podrá autorizar el uso del fuego en el ámbito recreativo para aquellas celebraciones populares en las que el fuego forme parte fundamental de los festejos. En dicha autorización, se deberá establecer un condicionado vinculado al nivel de IPP para el día y término municipal de celebración, con medidas preventivas de carácter preceptivo a cumplir por el promotor de la solicitud. En la autorización se podrá exigir la previa realización de trabajos de prevención de incendios y medidas de mitigación del riesgo en los lugares donde se lleve a cabo la celebración y su entorno, así como la obligación de disponer, a costa del solicitante, del dispositivo de vigilancia, prevención y extinción establecido.
2. Será responsabilidad de la autoridad municipal solicitante la suspensión de las actividades con fuego cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Si las condiciones meteorológicas del momento de la celebración resultan propicias para la propagación del fuego y los medios previstos sean considerados manifiestamente insuficientes para el control del posible incendio generado.
b. Si la velocidad promedio del viento supera el umbral de 20 km/hora, o las rachas de viento superan el umbral de 30 km/h.
c. Si el IPP para el día indicado en ese municipio es muy alto o extremo.
