Artículo 11. ORDEN FORAL 25/2026, de 13 de marzo, Navarra
Artículo 11. Habilitación y condiciones generales para la presentación de los modelos 440 y 442.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presentación electrónica de los modelos 440 y 442 podrá ser efectuada:
a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.
b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
2. La presentación electrónica de los modelos 440 y 442 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos de presentación obligatoria por vía telemática de determinadas declaraciones tributarias.

