Artículo 11 Orden HAC/45...ntralizada

Artículo 11. Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declaración de suministros y servicios de contratación centralizada

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Artículo 11. Composición y funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.

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1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, el Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Vocales:

1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de subdirector o subdirectora general o asimilado, nombrados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda a propuesta de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2.º Dos vocales designados por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Hacienda. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se realizará a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.

3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, podrán ser convocados al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios.

Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz, pero sin voto.

4.º Un abogado o abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda.

5.º Un interventor o interventora de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.

c) Secretaría: el subdirector o subdirectora general que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto.

2. El régimen de sustituciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:

a) La persona titular de la presidencia será sustituida por la vocalía del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Las vocalías pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y las vocalías representantes de los distintos departamentos ministeriales serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por el mismo procedimiento.

c) La persona titular de la secretaría será sustituida por la persona funcionaria de carrera, con nivel del puesto de trabajo mínimo de desempeño 29, de la dirección general que nombre la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

3. A las reuniones, por decisión de la presidencia y a propuesta de la mayoría simple de los miembros del Pleno, podrán asistir las personas funcionarias o asesores especializados que resulten necesarios para el análisis y valoración de los expedientes, según la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.

4. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en ella, por la normativa vigente de aplicación a los órganos de contratación y, con carácter supletorio, por las normas de los órganos colegiados que se establecen en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Si en relación con actos dictados por el Pleno de la Junta de Contratación Centralizada o por la Comisión Permanente se formulara acción de nulidad de las previstas en el artículo 39 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o un recurso especial en materia de contratación de los previstos en el artículo 44 de dicha ley, la persona titular de la presidencia emitirá cuantos informes sean exigidos por el ordenamiento jurídico.