Articulo 11 Ordenación de...de turismo

Articulo 11 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 11. Signos distintivos.

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1. Los campamentos de turismo exhibirán, junto a la entrada principal y en recepción, una placa normalizada correspondiente a su clasificación, conforme al modelo previsto en el Anexo IV.

2. Cuando el establecimiento tenga reconocida alguna de las especialidades relacionadas en el Anexo III, deberá colocar igualmente una placa, bajo la citada en el apartado anterior, con el distintivo de la especialidad en la que se encuentre clasificado el establecimiento, tal y como se muestra en el mencionado Anexo IV.