Articulo 11 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
Artículo 11.
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1. La solicitud de apertura y clasificación de los establecimientos hoteleros dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, deberá ser presentada en la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo que corresponda, acompañada de los siguientes documentos:
Documentos acreditativos de la personalidad física o jurídica de la persona titular de la explotación.
Copia de la escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento con autorización expresa para dedicarlo a la actividad de hospedaje, o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para alojamiento hotelero.
Planos firmados por los facultativos a escala 1:100 de distribución del establecimiento, donde queden claramente identificadas cada una de las dependencias.
Relación de habitaciones numeradas, con indicación de sus características y superficies respectivas.
Informe del Ayuntamiento correspondiente, emitido previamente al otorgamiento de la licencia municipal de apertura, acreditativo de la existencia de un sistema adecuado de eliminación de aguas residuales y recogida de basuras, suministro de agua y electricidad conforme a la potencialidad de alojamiento del establecimiento, y condiciones urbanísticas de habitabilidad y seguridad exigidas por la normativa urbanística y sectorial.
Identificación de la persona que ejercerá las funciones de representación ante la Administración turística, así como de la persona responsable del establecimiento.
Cualesquiera otros documentos que apoyen la propuesta de clasificación del establecimiento en el grupo, modalidad y categoría pretendidos.
