Articulo 11 Ordenación de empresas de turismo activo
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»Artículo 11.- Participación de menores.
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Sin perjuicio de las condiciones y prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para cada actividad, para que los menores de 16 años puedan participar en la realización de actividades de turismo activo, se requerirá, con carácter previo y por escrito, la autorización de quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor.
