Articulo 11 Ordenación y gestión integrada del litoral
Artículo 11. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
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1. La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce las competencias en materia de ordenación y gestión integrada del litoral a través de las consejerías que tienen atribuidas las competencias de medio ambiente; ordenación del territorio; mar, en particular la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la ordenación del sector pesquero, la planificación portuaria, el control de calidad de las aguas interiores y costeras y la lucha contra la contaminación marina; y, en la medida en que incidan sobre el litoral, la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, la ordenación del turismo y la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de Galicia.
2. Corresponde al Consejo de la Xunta la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral autonómicos previstos en la presente ley.
3. Corresponden a la consejería con competencias en medio ambiente las siguientes atribuciones y funciones:
a) la adopción de las medidas de protección del medio ambiente litoral, con especial atención a los ecosistemas de mayor fragilidad
b) el impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones del paisaje y espacios naturales protegidos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de los planes especiales de las playas
c) el impulso, implementación y seguimiento de las acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático sobre el litoral, y en particular la emisión del informe de resiliencia costera previsto en el artículo 62
d) el impulso de las acciones relacionadas con la ejecución de la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, así como las dirigidas a la creación de la red de sendas del litoral regulada en el artículo 56
e) el otorgamiento de títulos de intervención referidos a los espacios naturales protegidos, conforme a lo previsto en su normativa específica
f) la emisión de los informes de evaluación paisajística previstos en el artículo 50.
4. Corresponden a la consejería con competencias en materia de ordenación del territorio las siguientes atribuciones y funciones:
a) el impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios terrestres, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de las directrices de ordenación del litoral y el Plan de ordenación costera
b) el otorgamiento de los títulos de intervención o la emisión de informes equivalentes, para la utilización de los espacios terrestres del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48
c) el otorgamiento de los títulos de intervención autonómicos previstos en el artículo 49 o la emisión de informes equivalentes, para los usos en terrenos en la zona de servidumbre de protección
d) la emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda.
5. Corresponden a la consejería con competencias sobre el mar las siguientes atribuciones y funciones:
a) el impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios intermareales y marinos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de la estrategia de economía azul de Galicia, el plan de ordenación marina y los planes especiales de ría
b) el otorgamiento de los títulos de intervención, para la utilización de los espacios intermareales y marinos del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48
c) la emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda
d) el impulso de las estrategias de desarrollo local participativo y de organismos e instrumentos de cogestión previstas en esta ley.
6. Corresponden a la consejería con competencias en materia de turismo las atribuciones y funciones de impulso de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley que persigan un turismo de calidad, diversificado y desestacionalizado que favorezca el desarrollo sostenible del litoral.
7. Corresponden a la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural las atribuciones y funciones de impulso, promoción, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural litoral, y en particular el diseño y ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley para conseguir tales fines, así como la emisión de los informes que procedan respecto a la aprobación de instrumentos de ordenación o la realización de actuaciones que afecten al patrimonio cultural litoral.
- Modificación realizada (11 (apdos. 4.b), 5.a) y 5.b), se levanta su suspensión)) por Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
(BOE de 30-05-2024) en vigor desde 30-05-2024 - Modificación realizada (11 (inciso destacado del apdo. 1, se levanta la suspensión de vigencia y aplicación; apdos. 4.b), 5.a) y 5.b), se mantiene su suspensión)) por Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 03-04-2024) en vigor desde 03-04-2024 - Artículo modificado (11 (inciso destacado del apdo. 1 y apdos. 4.b), 5.a) y 5.b), se suspenden)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 09-11-2023) en vigor desde 09-11-2023
