Articulo 11 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 11. Zonas de planificación.

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1. La planificación contendrá una división del territorio aragonés en zonas que responderá a criterios objetivos basados, fundamentalmente, en principios hídricos y de eficacia en la gestión de los servicios y la concepción de los sistemas de infraestructuras. A cada zona corresponderá un plan de zona, adaptándose en lo posible al ámbito comarcal.

2. La división en zonas podrá ser diferente para la planificación del abastecimiento y la del saneamiento y depuración, pero deberán tenerse en cuenta en cualquier caso las ventajas derivadas de la integración de los servicios, especialmente en lo que se refiere al abastecimiento y la depuración.

3. El Gobierno aragonés podrá variar la delimitación territorial de las zonas que aparezcan en el plan, cuando los criterios indicados en los apartados anteriores lo aconsejen, de acuerdo con el procedimiento de actualización del plan y con el informe previo de los ayuntamientos afectados.

4. Las comarcas que, por motivos de deterioro ambiental o de mejora de la gestión de los servicios de su ámbito competencial, quieran impulsar los planes de zona podrán proponer al Gobierno de Aragón su elaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001