Articulo 11 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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Artículo 11. Los asientos registrales

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1. Los libros de registro contendrán las siguientes clases de asientos:

a) Inscripciones.

b) Notas marginales.

c) Cancelaciones.

2. Las inscripciones reflejarán los actos que previamente han sido objeto de autorización, declaración responsable o de comunicación. Estas inscripciones podrán ser básicas o complementarias:

a) La inscripción básica tiene por objeto el acceso, por primera vez, al Registro, con la asignación del número registral correspondiente, de la entidad de servicios sociales.

b) Las inscripciones complementarias harán constar de modo sucesivo, sin modificar el número registral de la inscripción básica, los hechos posteriores a la misma que sean autorizados como consecuencia:

1º. De una modificación sustancial.

2º. De un cambio de titularidad.

3º. De una variación en la capacidad asistencial.

4º. Del cierre, temporal o definitivo, de un centro.

5º. Del cese de actividad de un servicio.

6º. De la obtención de la resolución de acreditación.

7º. De la suscripción de convenios de colaboración, de acuerdos de acción concertada o de contratos administrativos con la Administración de la Generalitat Valenciana, así como de la recepción de subvenciones por parte de esta, para la gestión de servicios o centros de servicios sociales.

8º. Programas acreditados.

3. Las notas marginales dejarán constancia de las variaciones en los datos relativos a las personas titulares de las actividades, y en los relativos a los servicios o centros que consten en el Registro, siempre que dichos datos no deban ser objeto de inscripción complementaria.

4. Las cancelaciones tienen por objeto extinguir las inscripciones básicas, conllevando la pérdida del número registral.