Articulo 11 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 11.- Derechos.
Vigente
Los operadores de transportes tienen los siguientes derechos:
a) El libre ejercicio de la profesión, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales exigibles.
b) El libre acceso al mercado de los transportes por carretera, sin perjuicio de las exigencias y limitaciones que puedan establecerse en el marco de esta Ley y sus normas de desarrollo.
c) Fijar las condiciones de los contratos de transporte de acuerdo con la legislación general, y, en particular, la de protección de consumidores y usuarios.
d) Participar y colaborar, a través de sus organizaciones representativas, con las administraciones competentes en materia de transporte por carretera.
e) Cualquier otro derecho que le reconozcan las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007