Articulo 11 Ordenacion del Transporte por Carretera
Artículo 11.- Derechos.
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Los operadores de transportes tienen los siguientes derechos:
a) El libre ejercicio de la profesión, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales exigibles.
b) La libertad de establecimiento y el libre acceso al mercado de los transportes por carretera, sin perjuicio de las exigencias y limitaciones que puedan establecerse en el marco de esta ley y sus normas de desarrollo.
c) Fijar las condiciones de los contratos de transporte de acuerdo con la legislación general, y, en particular, la de protección de consumidores y usuarios.
d) Participar y colaborar, a través de sus organizaciones representativas, con las administraciones competentes en materia de transporte por carretera.
e) Cualquier otro derecho que le reconozcan las leyes.
- Artículo modificado (11 (letra b)) por LEY 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(CN de 08-08-2025) en vigor desde 09-08-2025
