Articulo 11 Ordenacion del Transporte por Carretera
Articulo 11 Ordenacion de... Carretera

Articulo 11 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 11.- Derechos.

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Los operadores de transportes tienen los siguientes derechos:

a) El libre ejercicio de la profesión, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales exigibles.

b) El libre acceso al mercado de los transportes por carretera, sin perjuicio de las exigencias y limitaciones que puedan establecerse en el marco de esta Ley y sus normas de desarrollo.

c) Fijar las condiciones de los contratos de transporte de acuerdo con la legislación general, y, en particular, la de protección de consumidores y usuarios.

d) Participar y colaborar, a través de sus organizaciones representativas, con las administraciones competentes en materia de transporte por carretera.

e) Cualquier otro derecho que le reconozcan las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007