Articulo 11 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 11. Obligaciones de información

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1. Las empresas inscritas en el Registro Balear de Navieros deben facilitar al Gobierno los datos y la información de los servicios de transporte marítimo necesarios para el control, la gestión y las estadísticas sobre estas actividades.

2. El reglamento que desarrolle esta ley determinará la información objeto de la obligación de suministro de datos.

Cuando la persona interesada ya haya proporcionado formalmente a algún departamento del Gobierno datos de los servicios y las actividades del transporte, no será de aplicación la regla de obligación de suministro de este artículo a la información y a los datos ya facilitados.

3. La consejería competente garantizará la confidencialidad de la información suministrada por las empresas que pueda afectar al secreto comercial e industrial y a las materias reguladas por la Ley Orgánica de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011