Articulo 11 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 11. Concepto.
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1. Son empresas de alojamiento turístico aquéllas que se dedican, de manera profesional y habitual, mediante precio, a proporcionar alojamiento temporal con fines de ocio, por negocios u otros motivos, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada, con o sin prestación de servicios de carácter complementario.
2. A los efectos establecidos en la presente ley, se entiende por alojamiento temporal el que se ofrece por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año.
Modificaciones
- Artículo modificado (11) por LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley de Ordenacion del Turismo.
(PV de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
